Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 4
Mauricio Espinoza Mendoza, funcionario policial, por informe escrito de 27 de diciembre de 2017, cursante a fs. 37, manifestó que: según Trámite 3305/17 del Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, cumplió con la orden de captura emanada por el Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, la cual se ejecutó el 20 de diciembre del mencionado año, conduciendo a la accionante al Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en parte