SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
a)
El accionante a través de su abogada ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que: a) Ante la existencia de la Resolución de sobreseimiento 001/2017 de los delitos que se le atribuían presentada el 4 de diciembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, dispuso su libertad y la remisión del cuaderno procesal al juzgado cautelar de turno para efectivizar la misma debido a las vacaciones judiciales mediante Auto interlocutorio de igual fecha; consiguientemente, el 14 de ese mes y año, presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva o cumplimiento a lo manifestado en Auto interlocutorio de 4 de diciembre de dicha gestión al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mismo departamento haciendo conocer los domicilios procesales de las partes, debiendo el Juez ahora demandado emitir una orden instruida a efectos de efectivizar las notificaciones pertinentes; empero, el 20 del indicado mes y año, se enteró que se dispuso la instalación de audiencia ese mismo día, no habiendo sido notificado hasta ese momento, no obstante estar indicado que se realizó esta actuación procesal el 15 del mismo mes y año en el libro diario; b) Tanto la autoridad judicial como sus funcionarias de apoyo “se habían hecho pisar el plazo y para tapar dicha falta emiten una representación por la notificador indicando que no se había cumplido con las notificaciones” (sic) por negligencia de los solicitantes; consiguientemente, se suspendió la indicada audiencia señalándola para el 26 de diciembre de 2017, para la cual se dirigió al indicado Juzgado para coordinar las notificaciones; empero, ante la falta de diligencia de los funcionarios y un informe de la notificadora indicando que por la ausencia de interés de los impetrantes no se pudo notificar, esta se suspendió nuevamente para el 2 de enero de 2018, sabiendo la autoridad jurisdiccional y las funcionarias de apoyo ahora demandadas que la normativa que les permitía conocer el caso era solo desde el 5 hasta el 29 de diciembre de 2017; motivo por el cual, no obstante haber notificado debidamente a las partes en audiencia de 2 de enero de 2018; se suspendió la misma en razón de la pérdida de competencia; por lo que, el Juez demandado obró con dolo, preguntándose por qué razón no habría cumplido con las notificaciones en una audiencia donde ni siquiera se tendría que pronunciar sobre una cesación a la detención preventiva sino sobre el cumplimiento de una orden del Juez de origen; y, c) Asimismo, el otro abogado de la parte accionante indicó que el derecho del juez a declararse incompetente para conocer la acción había precluído; toda vez que, el 26 de diciembre de 2017, señaló audiencia para el 2 de enero de 2018, en la que ya sin competencia fijó una nueva para el 8 del mismo mes y año. Indicó que, ante la existencia de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento, debía ser puesto en libertad aún de oficio y solicita que se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, puesto que, se brindó los recursos necesarios al Juzgado para que efectúe las notificaciones pertinentes, lo que no aconteció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 14
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° Denegar