SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 3 de enero, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió en parte la tutela con relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mismo departamento y denegó la misma contra la Secretaria y la Auxiliar I – Notificadora del Juzgado, disponiendo que de forma inmediata el Juez de origen señale audiencia de cesación a la detención preventiva; toda vez que, se vulneró el debido proceso, restringiendo el derecho a la defensa del privado de libertad, ya que no existía “el oficio de conducción” para que el detenido comparezca en las primeras dos audiencias, en el entendido que el Juez demandado no efectuó un control con la debida diligencia para la celebración de dicho actuado procesal; toda vez que, no solo está obligado a su señalamiento dentro del plazo sino a la efectivización del mismo, en mérito al principio de celeridad con una respuesta oportuna y eficaz, tomando en cuenta que no existe ninguna llamada de atención al personal de apoyo jurisdiccional en cuanto al incumplimiento de la disposición de 20 de diciembre de 2017, en razón a que la Auxiliar I – Notificadora no cumplió en la notificación por orden instruida, tampoco agotó los mecanismos de notificación inherentes a su cargo ocasionando un obstáculo y perjuicio. Asimismo indica que, al estar realizadas las notificaciones y el cuaderno procesal en su Juzgado, la audiencia del 2 de enero de 2018, debió llevarse a cabo para dar un oportuno acceso a la justicia y un pronto despacho en cuanto a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 14
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° Denegar