SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandados
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe leído en audiencia cursante de fs. 7 a 8, manifestó que conforme a la vacación judicial instruida por Circular 05/2017 SPTDJLP, la causa radicó en su Juzgado, proviniendo esta del Juzgado Público Civil, Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del mismo departamento, el ahora accionante solicitó cesación a su detención preventiva por memorial de 14 de diciembre de 2017, señalándose audiencia para el 20 del mismo mes y año, la cual fue suspendida por no haberse efectuado las notificaciones que en rigor debían realizarse por orden instruida; por tal motivo, reprogramó la misma para el 26 de diciembre del mismo año, disponiéndose la notificación por orden instruida; empero, en la instalación de la misma, la Secretaria de Juzgado señaló que no se habían cumplido con las extrañadas actuaciones; toda vez que, la abogada defensora desconocía el domicilio procesal de las partes, suspendiéndola otra vez para el 2 de enero de 2018, disponiendo mediante orden instruida la conducción del imputado; consiguientemente, en la instalación y desarrollo de la referida audiencia, se informó que ningún funcionario del Juzgado de origen se constituyó ante el Juzgado a su cargo y en observancia a la Circular señalada, se reprogramó la misma a realizarse en el Juzgado que conoció primero el caso de autos; la suspensión reiterada de las audiencias es atribuible a la abogada del imputado por no “solicitar la notificación mediante instruida” (sic) al Ministerio Público y a las demás partes, quienes tienen domicilio procesal en Apolo, y pese a solicitar las condiciones para efectuar la orden instruida, la abogada no colaboró incurriendo en irresponsabilidad y mal asesoramiento.
Gladyz Griselda Paz Layme, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 10 a 11, manifestó que el proceso fue remitido el 13 de diciembre de 2017, siendo conocido provisionalmente por el Juzgado donde cumple sus funciones, el ahora accionante solicitó cesación a su detención preventiva el 14 del mismo mes y año; empero, la audiencia señalada para el 20 del indicado mes y año fue suspendida, así como la del 26 del mes y año citados, debido a la falta de notificaciones legales, las partes procesales no atribuibles al Juzgado donde presta apoyo en la labor jurisdiccional.
Mónica Nina Siñani, Auxiliar I – Notificadora del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, indicó que el referido Juzgado se encontraba de turno conforme a Circular 05/2017 SPTDJLP, motivo por el cual, conoció la causa en la que el accionante solicitó cesación a su detención preventiva; empero, su abogada coordinó las notificaciones procesales fuera de plazo, sin considerar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Apolo, debiendo toda notificación fuera del asiento judicial realizarse mediante orden instruida; y, que para el 2 de enero de 2018 se dio cumplimiento con todos los rigores de ley para las notificaciones, habiendo cumplido siempre sus funciones diligentemente en el marco de lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 14
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° Denegar