SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.3.
II.3. En la representación de 20 de diciembre de 2017, efectuada por la Auxiliar I – Notificadora del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, dirigida al Juez demandado, se señaló que no se cumplió con las notificaciones; toda vez que, ninguna de las partes se apersonó al Juzgado para coordinar la respetiva actuación (fs. 26); conforme al acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 20 de diciembre de 2017, llevada a cabo en el Juzgado precitado, nuevamente se suspendió dicha audiencia para el 26 del mismo mes y año (fs. 27); conforme a representación de 26 de diciembre 2017, realizada por la Auxiliar I – Notificadora del indicado Juzgado, se advierte que, no se cumplió con la notificación respectiva, en mérito a que ninguna de las partes coordinó la emisión de las órdenes instruidas (fs. 28), y; del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de diciembre de 2017, se evidencia que, la misma fue suspendida para el 2 de enero de 2018, en razón a que no se cumplieron con las notificaciones de rigor, conforme se indica en la representación de 26 de diciembre de 2017 (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 14
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° Denegar