SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.4.
II.4. Cursa notificación por comisión instruida a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Pelechuco, emitida por la autoridad demandada, en mérito a lo ordenado por acta de audiencia suspendida de 26 de diciembre de 2017 (fs. 20 y 22); mediante oficio de conducción CITE. Stria. 787/2017 de 26 de diciembre, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz dirigido al Director de la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, se advierte que, se ordena conducir a Antonio Condori Mamani a dependencias del Juzgado a cargo de la indicada autoridad judicial, a efectos de que concurra a la audiencia de 2 de enero de 2018 (fs. 23); conforme a notificaciones de 26 de diciembre de 2017, se notificó al accionante y a su abogada con acta de audiencia de la misma fecha (fs. 30); y, el 29 de diciembre de 2017, la diligencia precitada a la parte denunciante del proceso con el memorial de cesación de detención preventiva de 14 de diciembre de 2017, decreto de 15 de igual mes y año y acta de audiencia de 26 del indicado mes y año, y se efectuó la referida actuación con el Fiscal de turno, la misma fecha con los documentos procesales precitados (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 14
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° Denegar