SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como vulnerados sus derechos a libertad, a la libertad de locomoción y a una justicia rápida y oportuna en atención al principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se encuentra detenido preventivamente en la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente; en el cual, el Fiscal de Materia encargado de la investigación resolvió emitir Requerimiento conclusivo de sobreseimiento 001/2017, que mereció el Auto interlocutorio de la misma fecha emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo su libertad, debiendo materializar dicho beneficio el Juez de instrucción penal de turno, en razón de las vacaciones judiciales que comenzarían el 5 del mismo mes y año; sin embargo, el Juez que conoció provisionalmente la causa, señaló y suspendió dos audiencias por falta de notificaciones, del 20 y del 26 de diciembre de 2017 respectivamente, y en esta última se señaló una nueva para el 2 de enero de 2018, en la cual se cumplieron todos los requisitos procesales en relación a las notificaciones; empero, la autoridad demandada manifestó que esta ya no tendría competencia para conocer el caso en razón de la culminación de las vacaciones judiciales y dispuso celebrar la audiencia pertinente el 8 de enero de 2018 en el Juzgado de origen de la causa y a cargo de este.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 14
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° Denegar