SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.2.
II.2. Del Auto interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, emitido por el Juez Público Civil, Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, se advierte que, en mérito al Requerimiento conclusivo de sobreseimiento, se dispuso la libertad del ahora accionante de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, a cuyo efecto, ordenó a la Secretaria del Juzgado de turno -por vacación judicial- librar su mandamiento de libertad, debiendo materializar dicha actuación procesal el Juez de turno cautelar en razón del indicado receso y poner en conocimiento de los sujetos procesales con todas las formalidades de ley (fs. 19); conforme el memorial de 14 de diciembre de 2017, dirigido al Juez demandado, se tiene que, el ahora accionante solicitó cesación a la detención preventiva ante la existencia del Requerimiento conclusivo de sobreseimiento 001/2017 (fs. 25); y, del Auto interlocutorio de 15 de diciembre de 2017, se advierte que, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 20 de diciembre de 2017 (fs. 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 14
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° Denegar