SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

4)

4)  Para asegurar el periodo de transición, la Disposición Transitoria Segunda de la CPE estableció dos años, habiéndose incumplido por los entes componentes del gobierno, por lo que “…no puede ni debe interpretarse como una prolongación del periodo de transición, porque resultaría en desmedro de la función judicial, desnaturalizando la carrera judicial, la inamovilidad y estabilidad de los jueces, garantía de imparcialidad del Órgano Judicial…” (sic).