SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

i)

Wilber Choque Cruz, ex Consejero del Consejo de la Magistratura, por informe presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 326 a 335 vta., sostuvo que: i) Existieron actos consentidos, puesto que fue emitido el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. -J-979/2016 de 5 de febrero de Reordenamiento, Asignación de Equivalencias a Juzgado y Tribunales del Órgano Judicial-Ampliación de Competencias, estableciendo el carácter transitorio del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista -accionante-, sin que hubiera impugnado u objetado en su momento mediante ningún recurso o medio, lo cual hace a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme lo establece la SCP 0198/2012 de 24 de mayo; ii) El consentimiento de actos supuestamente vulneradores, constituye una causal de improcedencia de la mencionada acción, hecho que habría sucedido en el presente caso, porque el nombrado fue notificado con el título y memorándum que lo declaró como funcionario transitorio y posteriormente le fue entregado el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-083/2017 de agradecimiento de funciones; iii) El accionante, fue agradecido en sus funciones en el marco de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y en cumplimiento de las Leyes 003, 040 y 212, así como la SCP 0499/2016-S2, siendo que los jueces deben continuar sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores jurisdiccionales, debiendo tomarse en cuenta que egresaron 171 profesionales abogados de la Escuela de Jueces, especializados en administración de justicia para ejercer el cargo de Jueces; iv) La sustitución del accionante, no fue mediante convocatoria pública de concurso de méritos y examen de competencia, sino por una de las formas de ingreso a la carrera judicial cual es la designación de Jueces por promoción directa de uno de los egresados de la Escuela de Jueces del Estado, por lo que el prenombrado sabía que tenía que ser sustituido; y, v) En el caso presente, al tratarse de un funcionario transitorio o provisorio, no tenía derecho a establecerse una causal de cesación o agradecimiento de sus servicios, mucho menos a “otorgársele” un proceso.

Juan Orlando Ríos Luna, Roxana Orellana Mercado, Emilio Osvaldo Patiño Berdeja y Magdalena Teodora Alanoca Condori, ex Consejeros del Consejo de la Magistratura,  a través de su representante legal Mirko Julio Guerra Tito en audiencia señalaron que, el accionante debió prever su tiempo para estar presente, en consecuencia solicitaron se dicte directamente resolución.

i)   El agradecimiento de funciones al accionante, no obedece al intachable desempeño que tuvo, tampoco a sanción disciplinaria alguna o sentencia penal condenatoria, menos a imputación formal o acusación fiscal, por cuanto esas circunstancias no constituyen sustento de la decisión del agradecimiento de servicios, tampoco se dispuso su cesación a consecuencia de las causales del art. 23 de la LOJ, sino más bien obedece a un deber institucional que le corresponde cumplir, que el Consejo de la Magistratura tiene entre sus atribuciones en materia de RR.HH. regular y administrar la carrera judicial, en el marco de la Constitución Política del Estado de acuerdo a reglamento, y el establecimiento de la carrera judicial, todo esto en el contexto de que los servidores del Órgano Judicial ejercen funciones de manera transitoria, temporal y provisional, conforme las disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional expresada para el caso en la SCP 0499/2016-S2, la prevé; es decir que, la transitoriedad concluiría con la designación de las nuevas autoridades judiciales mediante una convocatoria pública o la promoción de los egresados de la Escuela de Jueces del Estado dentro del marco de la carrera judicial;