SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
a)
Se le designó como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, por determinación del pleno del Consejo de la Magistratura por Acuerdos 290/2014 y 305/2014 y Memorándum CM-DIR.RR.HH.-735/2014 de 1 de diciembre, a consecuencia de un proceso de convocatoria pública por méritos y examen de competencia; sin embargo, las entonces autoridades demandadas procedieron al agradecimiento de sus servicios a través del Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, que le fue notificado mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-083/2017 de 9 de mayo, ante el cual interpuso recurso de revocatoria con los siguientes argumentos: a) La determinación asumida por los demandados, no obedeció a ninguna de las causales previstas en el art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo que esa medida se considera de hecho y no de derecho; b) No se respetó la carrera judicial en condiciones que garanticen la independencia e imparcialidad reconocidas en la Constitución Política del Estado; y, c) Conforme a la previsión del art. 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010-, modificado por el art. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2013-, y el criterio de brevedad y temporalidad del periodo transitorio, los cargos del Órgano Judicial fueron transitorios hasta la elección y posesión de las altas autoridades del mismo -ocurrido el 2 de enero de 2012-, lo que hasta entonces hubiera permitido hacer cambios para adecuar la estructura del referido Órgano al nuevo diseño constitucional; empero, no se produjo por la negligencia y descuido de los -entonces- Consejeros del Consejo de la Magistratura, aspecto que deviene en responsabilidad. En cuyo mérito de la impugnación, fue pronunciada la Resolución RR/SP 090/2017 de 23 de mayo, confirmando el Acuerdo 073/2017, y en consecuencia subsistente el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-083/2017.
Tanto el Acuerdo 073/2017, como la Resolución RR/SP 090/2017, fundaron sus determinaciones en la Disposición Transitoria Sexta de la Norma Suprema, la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, los arts. 3 de la Ley 003; 2 de la Ley 040; y, 2 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, que declaran la transitoriedad de todos los cargos de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, sin tomar en cuenta la Ley de Descongestionamiento y Efectivisación del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; es decir, la nueva estructura de los Tribunales de Sentencia Penal en todo el territorio nacional en vigencia plena de la nueva razón institucional y las nuevas autoridades electas por voto popular.
En ese sentido, el fallo de alzada no contiene los requisitos mínimos de motivación, fundamentación ni congruencia, puesto que, los propios demandados reconocen que el agradecimiento de funciones no se circunscribe en ninguna de las causales previstas en el art. 23 de la LOJ; sin embargo, contrariamente sin sustento jurídico refieren que esa decisión no quiere decir que la misma fue asumida al margen de las atribuciones que le corresponden al Consejo de la Magistratura, constituyendo esta afirmación una incongruencia, por cuanto esa figura no se encuentra catalogada en la referida Ley, inobservando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0137/2013 de 5 de febrero y 0969/2015-S2 de 6 de octubre, entre otras, dado que los únicos motivos para desvincular a una autoridad jurisdiccional del ejercicio de funciones son las causales previstas en el art. 23 de la LOJ, no incurriendo su persona en ninguna de ellas. En ese mismo sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en el caso Chocrón Vs. Venezuela, Sentencia de 1 de julio de 2011 y caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Sentencia de 30 de junio de 2009 y el caso Camba Campos y Otros Vs. Ecuador, Sentencia de 7 de agosto de 2013, que establecieron incuestionablemente que los administradores de justicia gozan en sus cargos de inamovilidad laboral, y la provisionalidad no implica libre remoción o desvinculación, inobservándose la jurisprudencia de la Corte IDH, y en consecuencia se vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad y a acceder a un cargo público, ya que sin previo proceso administrativo ni disciplinario se procedió de manera unilateral a su destitución, no dándose la oportunidad de asumir defensa amplia e irrestricta antes de tomar esa determinación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 12
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- se procederá a la revisión del escalafón judicial
- CONFIRMAR