SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan al proceso constitucional, se tiene el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo por el cual las ex autoridades demandadas agradecen sus funciones al ahora accionante del cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yapacaní (trasladado a Buena Vista) en el departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1), materializado mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-083/2017 de 9 de mayo, ante las cuales, el afectado formuló recurso de “revocatorio” el 15 de mayo de 2017, mismo que fue respondido mediante Resolución RR/SP 090/2017 de 23 de mayo confirmando el referido Acuerdo y subsistente el mencionado Memorándum (Conclusión II.2).
De manera previa, corresponde precisar que, frente al rechazo del recurso de revocatoria no cabía la posibilidad de plantear recurso jerárquico, precisamente por no existir una autoridad jerárquica superior al Pleno del Consejo de la Magistratura, concluyéndose que en el caso se encuentra agotada la vía administrativa, conforme lo determina el art. 27 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 0121/2014 de 8 de mayo del Consejo de la Magistratura, por lo que el análisis de la presente causa se efectuará a partir de la última decisión emitida en sede administrativa, toda vez que, este es el acto procesal a través del cual pudieron restaurarse los derechos supuestamente lesionados, siendo en ese orden la Resolución RR/SP 090/2017 emitida por los ex Consejeros del Consejo de la Magistratura, la cual confirmó el Acuerdo 073/2017.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 12
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- se procederá a la revisión del escalafón judicial
- CONFIRMAR