SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan al proceso constitucional, se tiene el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo por el cual las ex autoridades demandadas agradecen sus funciones al ahora accionante del cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yapacaní (trasladado a Buena Vista) en el departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1), materializado mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-083/2017 de 9 de mayo, ante las cuales, el afectado formuló recurso de “revocatorio” el 15 de mayo de 2017, mismo que fue respondido mediante Resolución RR/SP 090/2017 de 23 de mayo confirmando el referido Acuerdo y subsistente el mencionado Memorándum (Conclusión II.2).

De manera previa, corresponde precisar que, frente al rechazo del recurso de revocatoria no cabía la posibilidad de plantear recurso jerárquico, precisamente por no existir una autoridad jerárquica superior al Pleno del Consejo de la Magistratura, concluyéndose que en el caso se encuentra agotada la vía administrativa, conforme lo determina el art. 27 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 0121/2014 de 8 de mayo del Consejo de la Magistratura, por lo que el análisis de la presente causa se efectuará a partir de la última decisión emitida en sede administrativa, toda vez que, este es el acto procesal a través del cual pudieron restaurarse los derechos supuestamente lesionados, siendo en ese orden la Resolución RR/SP 090/2017 emitida por los ex Consejeros del Consejo de la Magistratura, la cual confirmó el Acuerdo 073/2017.