SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/17 de 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 347 a 353, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) La Ley 212 dispuso que todos los servidores judiciales son de carácter transitorio, siendo este aspecto de conocimiento del accionante, quien ingresó como autoridad jurisdiccional después de que dicha norma entrara en vigencia, por consiguiente, se entiende que consintió su designación bajo esa condición de transitoriedad; b) Respecto a los casos resueltos por la Corte IDH, citados por el impetrante de tutela en su memorial de acción de amparo constitucional, no se trata de casos análogos, toda vez que, los mismos fueron emitidos bajo distinta normativa en diferentes casos, aspecto que difiere del caso boliviano en el que se tiene norma específica que dispone el carácter provisorio de los funcionarios judiciales; y, c) No se lesionó el derecho a la defensa, puesto que el demandante de tutela tuvo la oportunidad de presentar recurso de revocatoria, tampoco se vulneró el derecho al trabajo, ya que, como se tiene explicado el prenombrado fue un funcionario transitorio.

Vía solicitud de complementación y enmienda, mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2017, cursante a fs. 379, el accionante refirió que el 4 de diciembre -día en que se celebró la audiencia de consideración de la presente acción-, se vio impedido de llegar a la misma, puesto que su avión no pudo aterrizar; sin embargo, dicho aspecto fue comunicado a su autoridad. Por otra parte, se tiene el acta notariada de las peticiones efectuadas al Consejo de la Magistratura así como sus memoriales presentados en septiembre, al igual que su solicitud de reconsideración y restitución a su fuente laboral que no fueron respondidos, por lo que, como se tiene acompañado a la presente acción, las mismas no merecieron ningún pronunciamiento, ante lo cual solicitó aclare, complemente y enmiende respecto al derecho de petición.

Por Auto de 5 de diciembre de 2017, cursante a fs. 380 y vta., la Jueza de garantías, manifestó que de la revisión a la Resolución 05/17 confutada y lo expuesto por el accionante, al haberse denegado la tutela no corresponde aclarar, enmendar ni complementar la Resolución principal, resolviéndose no ha lugar a la misma.