SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/17 de 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 347 a 353, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) La Ley 212 dispuso que todos los servidores judiciales son de carácter transitorio, siendo este aspecto de conocimiento del accionante, quien ingresó como autoridad jurisdiccional después de que dicha norma entrara en vigencia, por consiguiente, se entiende que consintió su designación bajo esa condición de transitoriedad; b) Respecto a los casos resueltos por la Corte IDH, citados por el impetrante de tutela en su memorial de acción de amparo constitucional, no se trata de casos análogos, toda vez que, los mismos fueron emitidos bajo distinta normativa en diferentes casos, aspecto que difiere del caso boliviano en el que se tiene norma específica que dispone el carácter provisorio de los funcionarios judiciales; y, c) No se lesionó el derecho a la defensa, puesto que el demandante de tutela tuvo la oportunidad de presentar recurso de revocatoria, tampoco se vulneró el derecho al trabajo, ya que, como se tiene explicado el prenombrado fue un funcionario transitorio.
Vía solicitud de complementación y enmienda, mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2017, cursante a fs. 379, el accionante refirió que el 4 de diciembre -día en que se celebró la audiencia de consideración de la presente acción-, se vio impedido de llegar a la misma, puesto que su avión no pudo aterrizar; sin embargo, dicho aspecto fue comunicado a su autoridad. Por otra parte, se tiene el acta notariada de las peticiones efectuadas al Consejo de la Magistratura así como sus memoriales presentados en septiembre, al igual que su solicitud de reconsideración y restitución a su fuente laboral que no fueron respondidos, por lo que, como se tiene acompañado a la presente acción, las mismas no merecieron ningún pronunciamiento, ante lo cual solicitó aclare, complemente y enmiende respecto al derecho de petición.
Por Auto de 5 de diciembre de 2017, cursante a fs. 380 y vta., la Jueza de garantías, manifestó que de la revisión a la Resolución 05/17 confutada y lo expuesto por el accionante, al haberse denegado la tutela no corresponde aclarar, enmendar ni complementar la Resolución principal, resolviéndose no ha lugar a la misma.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 12
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- se procederá a la revisión del escalafón judicial
- CONFIRMAR