SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

6)

6)  “…conforme al art. 2 de la Ley No. 040 que modifica el art. 3 de la ley No. 003, y el criterio de brevedad y temporalidad del periodo transitorio, los cargos del Órgano Judicial fueron transitorios hasta la elección y posesión de las altas autoridades del Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura, hecho que se produjo el 2 de enero de 2012, lo que hubiera permitido hacer cambios y designación de personal para adecuar la estructura del Órgano Judicial al nuevo diseño constitucional, pero tal situación no se produjo, por lo que esta falta de previsión no puede ni debe afectar la función judicial, la inamovilidad y estabilidad de los jueces, garantía reconocida por la Constitución que no puede quedar en suspenso a título de sostener ilegalmente la transitoriedad, máxime si el periodo de transitoriedad ha concluido” (sic).