SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela demandada, declarando: a) La nulidad de obrados, hasta el decreto de 26 de septiembre de 2016; y, b) Se ordene que la Jueza de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, resuelva el respectivo incidente, conforme al debido proceso y derecho a la propiedad.
Dicha decisión se fundamentó en los siguientes puntos: a) Era evidente que la Jueza de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el decreto de 31 de octubre de 2016, por el cual declaró no ha lugar al recurso de reposición con alternativa de apelación planteada por los accionantes y mediante decreto de 31 de marzo de 2017, el Juez Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento en suplencia legal de la autoridad demandada remitió antecedentes ante el Tribunal de alzada, en esa instancia los Vocales hoy codemandados dictaron el Auto de Vista de 6 de septiembre del igual año y declararon inadmisible el citado recurso; b) Los accionantes en ninguna parte de su demanda planteada, refutaron el aludido decreto de 31 de octubre de 2016; sino el decreto de 26 de septiembre del igual año, por el cual, la Jueza precitada les negó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de carácter real que opuso, con el simple fundamento de que no son parte del proceso; c) Los ahora impetrantes de tutela tampoco impugnaron o pidieron que se deje sin efecto el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2017, dictado por los Vocales codemandados; y, d) Resolviendo la solicitud de complementación y enmienda, se tuvo que si bien la autoridad judicial hoy demandada, mediante decreto de 26 de septiembre de 2017, negó el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por los accionantes; empero, para ingresar al fondo correspondía que lo haga con la debida fundamentación acorde a los arts. 124 y 173 del CPP y a través del respectivo Auto Interlocutorio.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR