SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, Jorge Mihaic Salinas y Emma Nicolasa Mendoza de Mihaic -ahora accionantes- manifestaron que adquirieron los indicados bienes inmuebles el 9 del mismo mes de 2013, de forma anterior a la anotación preventiva de 7 de abril de 2016; y, que sus personas son los únicos propietarios y no tienen la condición de imputados; por lo que, pidieron ante la autoridad jurisdiccional se levante la indicada medida cautelar. Por providencia de 26 de septiembre de 2016, la Jueza de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada- declaró no ha lugar a la solicitud, por cuanto los impetrantes no eran parte del proceso (fs. 20 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR