SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante minuta de transferencia de 9 de septiembre de 2013, adquirieron bienes inmuebles de Alejandra Valeria Iriarte Ibañez y Alberto Menacho Flores, mismos que se encuentran ubicados en el Edificio ALMEI, de la Zona Residencial del Norte UV. 65, Manzano 09, Calle 8 esquina Toborochi. Posteriormente y a fin de realizar la transferencia definitiva, se apersonaron ante las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), donde a tiempo de efectuar su respectiva inscripción, les informaron que dichos inmuebles se hallaban con anotación preventiva requerida por el Ministerio Público dentro del proceso penal que sigue contra los nombrados vendedores y otros, a instancia de Naifang Wang por la presunta comisión del delito de estafa, entre otros. Ante esa situación, el 15 de agosto de 2016, pidieron a los representantes del Ministerio Público, que se levante la indicada medida cautelar de carácter real, petitorio que mereció el decreto de 16 del igual mes y año, por el cual la representación fiscal dispuso que acuda ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional. A tal efecto, el 22 de septiembre de dicho año, se dirigió ante el Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, reiterando el señalado petitorio; sin embargo, por providencia de 26 de septiembre de 2016, la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- declaró no ha lugar, por no ser parte del proceso; contra esa decisión, el 28 de octubre del mismo año, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
En apelación, los ahora demandados Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en lugar de percatarse del error incurrido por la Jueza inferior, se limitaron a señalar que la enunciación de la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, es privativo del procedimiento civil y emitieron el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2017, por el cual declararon inadmisible la impugnación planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR