Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, los ahora accionantes dedujeron recurso de reposición con alternativa de apelación contra la decisión de 26 de septiembre del igual año. Asimismo, cursa providencia de 31 de octubre del mismo año, mediante la cual, la Jueza de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró nuevamente no ha lugar a lo solicitado y estese al proveído de 26 de septiembre de 2016 (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR