SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

i)

Naifang Wang, querellante dentro del proceso penal que sigue por el delito de estafa, mediante su representante legal manifestó que: i) En la fundamentación de la presente acción tutelar, la parte accionante solo se limitó a exponer la relación de los hechos, sin precisar sobre el nexo de causalidad entre estos y los derechos que supuestamente se habrían vulnerado; ii) En ninguna parte del memorial de demanda y subsanación, los impetrantes de tutela establecieron de qué modo y cómo las autoridades judiciales hoy demandadas lesionaron sus derechos, al contrario se centra en el encargado de la Oficina de DD.RR. de Santa Cruz, quien no tenía la condición de demandado; iii) Los accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional invocan la lesión de sus derechos a la petición, a la jurisdicción o acceso a la justicia, al debido proceso y a la propiedad; pero en la audiencia de fundamentación no explicaron cómo se lesionaron cada uno de esos derechos, al contrario de manera confusa y contradictoria a la demanda escrita alegaron vulneración al derecho a la vida, a la dignidad y a la tutela judicial efectiva; y, iv) La parte accionante al margen de confundir la naturaleza de esta acción tutelar, pretendía que el Tribunal de garantías analice porqué el trámite en DD.RR. es demoroso, complicado y burocrático, aspecto que es inviable. Al no vulnerarse ningún derecho y garantía impetran se deniegue la tutela planteada.

Alejandra Valeria Iriarte Ibañez y Alfredo Echeverría, Registrador Departamental de la Oficina de Derechos Reales de Santa Cruz, pese a sus citaciones cursantes de           fs. 81 y 83 respectivamente, no presentaron informe alguno, ni se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta acción de defensa.