SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
i)
Naifang Wang, querellante dentro del proceso penal que sigue por el delito de estafa, mediante su representante legal manifestó que: i) En la fundamentación de la presente acción tutelar, la parte accionante solo se limitó a exponer la relación de los hechos, sin precisar sobre el nexo de causalidad entre estos y los derechos que supuestamente se habrían vulnerado; ii) En ninguna parte del memorial de demanda y subsanación, los impetrantes de tutela establecieron de qué modo y cómo las autoridades judiciales hoy demandadas lesionaron sus derechos, al contrario se centra en el encargado de la Oficina de DD.RR. de Santa Cruz, quien no tenía la condición de demandado; iii) Los accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional invocan la lesión de sus derechos a la petición, a la jurisdicción o acceso a la justicia, al debido proceso y a la propiedad; pero en la audiencia de fundamentación no explicaron cómo se lesionaron cada uno de esos derechos, al contrario de manera confusa y contradictoria a la demanda escrita alegaron vulneración al derecho a la vida, a la dignidad y a la tutela judicial efectiva; y, iv) La parte accionante al margen de confundir la naturaleza de esta acción tutelar, pretendía que el Tribunal de garantías analice porqué el trámite en DD.RR. es demoroso, complicado y burocrático, aspecto que es inviable. Al no vulnerarse ningún derecho y garantía impetran se deniegue la tutela planteada.
Alejandra Valeria Iriarte Ibañez y Alfredo Echeverría, Registrador Departamental de la Oficina de Derechos Reales de Santa Cruz, pese a sus citaciones cursantes de fs. 81 y 83 respectivamente, no presentaron informe alguno, ni se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR