Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
II.4.
II.4. Consta que mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2017, los ahora accionantes pidieron a la Jueza de la causa que se remita el recurso de apelación que interpusieron. Mediante proveído de 31 del igual mes y año, Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la autoridad hoy codemandada, dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR