SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

1)

María Inéz Callejas Quintana, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante escrito de 28 de septiembre de 2017 –no consta sello de recepción– cursante de fs. 65 a 66, informó que: 1) Recibida la acusación fiscal, como Presidenta del mencionado Tribunal, conforme el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), radicó la causa y realizó actos preparatorios para el juicio oral; 2) El accionante en etapa preparatoria fue declarado rebelde y contumaz a la ley, por no haber asistido a las audiencias programadas, a más que maliciosamente a pesar de las conminatorias realizadas, no señaló su domicilio procesal y menos real; 3) Ante esa declaratoria de rebeldía, el acusado se presentó ante el Tribunal que preside, solicitó la purga de rebeldía y alegando que existe una impugnación pendiente de pronunciamiento, sin señalar ningún domicilio y solo con un fin dilatorio, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; y, 4) El encausado debe someterse al juicio oral y público y no recurrir en evasión y retardación de justicia, por cuanto si bien existe una Resolución de sobreseimiento que fue impugnado, pero la misma fue dictado a favor de su esposa y no del accionante, por lo que pide se deniegue tutela.

1)       A horas 16:15 de 20 de mayo de 2016, el representante del Ministerio Público presentó ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, acusación formal contra Víctor Andrés Amayo García por el supuesto delito de ejercicio indebido de la profesión (fs. 8 a 10).