SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
1)
María Inéz Callejas Quintana, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante escrito de 28 de septiembre de 2017 –no consta sello de recepción– cursante de fs. 65 a 66, informó que: 1) Recibida la acusación fiscal, como Presidenta del mencionado Tribunal, conforme el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), radicó la causa y realizó actos preparatorios para el juicio oral; 2) El accionante en etapa preparatoria fue declarado rebelde y contumaz a la ley, por no haber asistido a las audiencias programadas, a más que maliciosamente a pesar de las conminatorias realizadas, no señaló su domicilio procesal y menos real; 3) Ante esa declaratoria de rebeldía, el acusado se presentó ante el Tribunal que preside, solicitó la purga de rebeldía y alegando que existe una impugnación pendiente de pronunciamiento, sin señalar ningún domicilio y solo con un fin dilatorio, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; y, 4) El encausado debe someterse al juicio oral y público y no recurrir en evasión y retardación de justicia, por cuanto si bien existe una Resolución de sobreseimiento que fue impugnado, pero la misma fue dictado a favor de su esposa y no del accionante, por lo que pide se deniegue tutela.
1) A horas 16:15 de 20 de mayo de 2016, el representante del Ministerio Público presentó ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, acusación formal contra Víctor Andrés Amayo García por el supuesto delito de ejercicio indebido de la profesión (fs. 8 a 10).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 2)
- ii)
- iii)
- b)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.3.
- Sobre la supuesta convalidación de defectos procesales absolutos por parte de los Jueces demandados al disponer la radicatoria de la acusación fiscal
- En razón al supuesto desconocimiento de las autoridades demandadas, sobre el incidente de actividad procesal que es de previo y especial pronunciamiento
- CONFIRMAR