SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

III.3.

El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, manifestando que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en lugar de compulsar, advertir y devolver la acusación fiscal dictada en su contra ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo Municipio, por existir actuaciones y requerimientos pendientes de resolución y pronunciamiento, no solo decretaron la radicatoria de la causa que supone la continuidad y realización de actos preparatorios del juicio oral público y contradictorio en su contra, sino que desconociendo que el incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto que opuso, es de previo y especial pronunciamiento, dispusieron que el mismo sea considerado dentro del indicado juicio en la etapa de excepciones e incidentes.

De lo anterior se colige que el accionante basa su petitorio, alegando puntualmente que los Jueces demandados incurrieron en dos hechos que vulneraron su derecho al debido proceso, por una parte al disponer la radicatoria de la acusación fiscal en su contra, convalidaron defectos procesales absolutos; y por otra, al diferir resolver el incidente de actividad procesal defectuosa para el desarrollo del juicio oral, desconocieron el trámite previsto para su consideración.

Ahora bien, dada la importancia que reviste la presente acción de defensa, en sujeción al principio procesal de comprensión efectiva que proclama el Código Procesal Constitucional en su art. 3.8, se considera relevante reseñar esos dos actos lesivos que invocó el accionante y que considera transgresores a sus derechos al debido proceso y a la libertad, para establecer si las autoridades ahora demandadas vulneraron los mismos, labor que se desarrollará a continuación: