SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III.3.
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, manifestando que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en lugar de compulsar, advertir y devolver la acusación fiscal dictada en su contra ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo Municipio, por existir actuaciones y requerimientos pendientes de resolución y pronunciamiento, no solo decretaron la radicatoria de la causa que supone la continuidad y realización de actos preparatorios del juicio oral público y contradictorio en su contra, sino que desconociendo que el incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto que opuso, es de previo y especial pronunciamiento, dispusieron que el mismo sea considerado dentro del indicado juicio en la etapa de excepciones e incidentes.
De lo anterior se colige que el accionante basa su petitorio, alegando puntualmente que los Jueces demandados incurrieron en dos hechos que vulneraron su derecho al debido proceso, por una parte al disponer la radicatoria de la acusación fiscal en su contra, convalidaron defectos procesales absolutos; y por otra, al diferir resolver el incidente de actividad procesal defectuosa para el desarrollo del juicio oral, desconocieron el trámite previsto para su consideración.
Ahora bien, dada la importancia que reviste la presente acción de defensa, en sujeción al principio procesal de comprensión efectiva que proclama el Código Procesal Constitucional en su art. 3.8, se considera relevante reseñar esos dos actos lesivos que invocó el accionante y que considera transgresores a sus derechos al debido proceso y a la libertad, para establecer si las autoridades ahora demandadas vulneraron los mismos, labor que se desarrollará a continuación:
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 2)
- ii)
- iii)
- b)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.3.
- Sobre la supuesta convalidación de defectos procesales absolutos por parte de los Jueces demandados al disponer la radicatoria de la acusación fiscal
- En razón al supuesto desconocimiento de las autoridades demandadas, sobre el incidente de actividad procesal que es de previo y especial pronunciamiento
- CONFIRMAR