SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

i)

Ximena Palacios Fernández e Israel Corsino Peredo Guerrero, Jueces del indicado Tribunal de Sentencia Penal, a través del escrito de 28 de septiembre de 2017 –no consta sello de recepción– cursante a fs. 67, manifestaron que: i) El art. 325 del CPP, es claro al establecer que presentado el requerimiento conclusivo de acusación la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo remitirá antecedentes al Juez o Tribunal de Sentencia; norma procesal que fue cumplida en el presente caso; y, ii) No vulneraron ningún derecho y garantía, por cuanto el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por el accionante, no les fue puesto a su conocimiento.

i)         En relación a la acusación fiscal, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, emitió el Auto de 25 de mayo de 2016, por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –586 de 30 de octubre de 2014– que modificó el art. 325 del CPP, dispuso de oficio remitir dicha acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de ese Municipio (fs. 71).