SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los términos de la acción interpuesta y ampliándola señaló que: a) El proceso penal que le sigue el Ministerio Público se inició en enero de 2014, por la probable comisión del delito de amenazas; posteriormente, el 28 de mayo de igual año, la parte denunciante extendió la denuncia por la supuesta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, misma que fue puesta a conocimiento de la autoridad competente, para efectos de control jurisdiccional; b) El 4 de septiembre de 2014, la autoridad fiscal realizó imputación formal contra su esposa y su persona por la probable comisión de los delitos de falsedad ideológica y comisión de ejercicio indebido de la profesión; c) Sin embargo, en actos conclusivos el representante del Ministerio Público, el 20 de mayo de 2016, decretó sobreseimiento a favor de su esposa por el delito de falsedad ideológica y por otros ilícitos que jamás le fueron imputados y en la misma fecha requirió acusación fiscal en su contra por el delito de ejercicio indebido de la profesión, pero omitió pronunciarse sobre otros ilícitos que fue objeto de investigación, hecho que no solo le causa incertidumbre sino indefensión; d) Impugnada la Resolución de sobreseimiento, el representante del Ministerio Público remitió antecedentes ante el superior jerárquico para su respectiva revisión; esta autoridad mediante Resolución de 28 de junio de 2016, dispuso la devolución de antecedentes al Fiscal de Materia, por no existir pronunciamiento respecto al delito de amenazas y por la necesidad de realizar subsanaciones por omisiones incurridas, similar actuación dispuso mediante Resolución de 27 de septiembre del igual año; y, e) Ese hecho le motivó la interposición de incidente de actividad procesal defectuosa, pero los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, ignorando que el mismo es de previo y especial pronunciamiento, dispusieron su consideración para etapa del juicio oral.

a)       Mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2017, el acusado, Víctor Andrés Amayo García –ahora accionante–, manifestó que de manera extraoficial se enteró de la existencia de un proceso radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, purgó rebeldía y pidió se deje sin efecto la orden de aprehensión y arraigo dispuesto en su contra. Asimismo, alegando que existen actuaciones pendientes de resolución y que el Ministerio Público no le notificó con el fallo de rechazo y sobreseimiento por otros delitos que también le fueron sindicados, conforme los arts. 314 y 315 del CPP, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo se anule obrados hasta el Auto de radicatoria (fs. 90 a 91 vta.).