SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 4 de septiembre de 2014, el representante del Ministerio Público mediante Resolución 057/2014, realizó imputación formal contra su esposa y su persona, por la probable comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y falsedad ideológica. Tiempo después; es decir, el 20 de mayo de 2016, no obstante que la citada imputación formal por el “principio de unidad” se hallaba directa e intrínsecamente vinculada a los dos, la autoridad fiscal, en actos conclusivos, pronunció dos Requerimientos distintos; el primero, referido a la resolución de sobreseimiento a favor de su esposa, y el segundo, acusación fiscal en su contra; el primero, fue impugnado por la parte denunciante, el cual no tienen pronunciamiento alguno por el Fiscal Superior Jerárquico, y el segundo, fue presentado el 24 de mayo de 2016, ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz –hoy demandados– , quienes sin considerar que existían actuaciones judiciales pendientes de control jurisdiccional y resoluciones fiscales que deben definir su situación jurídica, asumieron competencia y prosiguieron con el trámite respectivo.

Dichas autoridades judiciales, convalidaron defectos procesales absolutos, por cuanto a fin de evitar un doble juicio por el mismo hecho, primero debieron aguardar que se resuelva el sobreseimiento impugnado; y, segundo, estaban obligados a observar que los otros delitos que le atribuyó la fiscalía, tácitamente no pueden quedar exonerados, sino que deben merecer de forma expresa una resolución fundamentada de rechazo o sobreseimiento, como sucedió en la denuncia por el delito de amenazas que se dictó a su favor, el cual, no le fue notificado; es decir, que previo a radicar la acusación fiscal, debieron revisar y efectuar una compulsa de los antecedentes para asumir su competencia o en su defecto disponer la devolución de actuados ante el Juez Instructor, para que este conmine al Fiscal de Materia a efectos de que se pronuncie sobre los otros delitos que le fueron sindicados.

El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 22, 23.I, III y V, 73.1, 115, 116, 117.I y II, 118.I, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 5, 7, 8, 11 y 25 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH).