SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

1)


Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -de turno en Sala Penal Cuarta-, mediante informe escrito presentado el 27 de diciembre de 2017 cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó que: 1) Su persona no dictó ningún decreto, auto y/o resolución que haya afectado al accionante, por lo que existe falta de legitimación pasiva; 2) El accionante de manera subjetiva ‘‘‘…habría indicado mediante comunicación oficial al Tribunal Cuarto de Sentencia que justifique la razón de la comisión y el viaje a la ciudad de Santa Cruz…ʼʼʼ (sic). En ninguno de los fundamentos de la acción de libertad hace mención a su persona como vulnerador de algún derecho fundamental a la vida y/o a la locomoción, no explica la relación entre alguna actuación procesal del Vocal demandado, con algún derecho fundamental vulnerado; 3) Se habría ocasionado grave perjuicio al impetrante de tutela, produciendo retardación de justicia, sin haber demostrado la relación de causalidad, entre algún acto jurisdiccional y/o administrativo que hubiera emitido, que tenga relación con el derecho a la vida, salud y/o locomoción del accionante; y, 4) La decisión tomada por Ángel Arias Morales “‘…sobre la negativa de ordenar el viaje de comisión…”ʼ(sic) del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del indicado departamento y que justifique dicho Tribunal su viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, es de carácter administrativo y en esa vía existen  los medios para pedir la revocatoria de la decisión y no ir directamente a la acción de libertad. Por lo que debe denegarse la tutela solicitada.