SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
1)
Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -de turno en Sala Penal Cuarta-, mediante informe escrito presentado el 27 de diciembre de 2017 cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó que: 1) Su persona no dictó ningún decreto, auto y/o resolución que haya afectado al accionante, por lo que existe falta de legitimación pasiva; 2) El accionante de manera subjetiva ‘‘‘…habría indicado mediante comunicación oficial al Tribunal Cuarto de Sentencia que justifique la razón de la comisión y el viaje a la ciudad de Santa Cruz…ʼʼʼ (sic). En ninguno de los fundamentos de la acción de libertad hace mención a su persona como vulnerador de algún derecho fundamental a la vida y/o a la locomoción, no explica la relación entre alguna actuación procesal del Vocal demandado, con algún derecho fundamental vulnerado; 3) Se habría ocasionado grave perjuicio al impetrante de tutela, produciendo retardación de justicia, sin haber demostrado la relación de causalidad, entre algún acto jurisdiccional y/o administrativo que hubiera emitido, que tenga relación con el derecho a la vida, salud y/o locomoción del accionante; y, 4) La decisión tomada por Ángel Arias Morales “‘…sobre la negativa de ordenar el viaje de comisión…”ʼ(sic) del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del indicado departamento y que justifique dicho Tribunal su viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, es de carácter administrativo y en esa vía existen los medios para pedir la revocatoria de la decisión y no ir directamente a la acción de libertad. Por lo que debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR