SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

denegó


El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 015/2017 de 27 de diciembre, cursante de  fs. 23 a 25 vta., por la cual denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Sobre los trámites administrativos para que se otorguen los viáticos, pasajes u otros emolumentos, el Tribunal de instancia, debió considerar las vacaciones judiciales y no precipitar a los demandados con solicitudes administrativas que no tienen relación con la afectación a la libertad; 2) El debido proceso se tutela cuando está directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción; empero, en este caso no ocurre éste extremo porque en más de siete años de trámites jurisdiccionales podía solicitar muchas audiencias de ese mismo nivel; 3) En el presente caso, no se demostró que el derecho de locomoción fue vulnerado por las autoridades demandadas; asimismo, es necesario señalar que no se activa la vía constitucional cuando uno observa o determina que existirían riesgos procesales al debido proceso y no es ésta la que se tiene que activar para hacer valer el otorgación de viáticos y pasajes a un tribunal; para ello, existen el mecanismo permanente de otras solicitudes a nivel administrativo o finalmente ante el mismo tribunal de instancia para que estos tramiten con la debida anticipación ante las instancias que la ley establece; y, 4) Se llega a la conclusión de que la acción de libertad interpuesta no se ajusta al espíritu de la previsión del art. 125 de la CPE, ni a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.