SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, a pesar de realizar el trámite correspondiente la Sala constituida por los Vocales antes señalados, por comunicación al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto mediante comunicación oficial habría indicado que justifiquen la razón de su comisión y el viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, al ser evidente la vulneración a su derecho a que se considere en audiencia la solicitud de cesación de detención y a la libertad, se planteó la presente acción tutelar, por habérsele producido graves perjuicios y retardación de justicia; por no conceder la comisión y viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del aludido Tribunal, coartando su derecho a que se considere la cesación a la detención preventiva. En suma, su audiencia se suspenderá por esos extremos señalados.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR