Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante señala como lesionado su derecho a la libertad de locomoción; manifestando que a pesar de cumplir con todos los trámites correspondientes para la realización de audiencia de cesación de detención preventiva en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, las autoridades demandadas de turno no ordenaron que se realice la declaración en comisión, respecto a los viáticos y compra de pasajes a favor de los miembros del Tribunal de Turno de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, que conoce la causa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR