SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

1)

Luis Sánchez Gómez Cuquerella, Director General Ejecutivo de EMAGUA, mediante informe escrito, presentado el 15 de diciembre de 2017, cursante de fs. 539 a 548, señaló que: 1) Dentro del Proceso de Contratación efectuado por EMAGUA para la Construcción del Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED) (Primera Convocatoria), resultó adjudicada, la empresa HERMACO; 2) La mencionada Empresa solicitó la ampliación de plazo para la presentación de documentos para la firma del contrato, justificando que el retraso se debe en la emisión de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, petición que fue aceptada hasta el 13 de octubre de 2017; determinándose fecha límite de suscripción de contrato para el 19 del mismo mes y año, por el RPC; 3) El 13 del señalado mes y año, la mencionada Empresa, solicitó nueva ampliación de plazo en la presentación de documentos para la firma de contrato, señalando que “…lo solicitado es debido a que se encuentra en trámite la actualización del RENCA de nuestra Ingeniera Ambiental esto es por el robo de documentos personales entre ellos el registro nacional de consultores ambientales” (sic), sin adjuntar documentación alguna;  4) Se emitió la RA EMAGUA/DGE-235/2017 de 17 de septiembre, por el Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y Representante Legal de EMAGUA, fundamentada en informes técnicos y jurídicos, por la cual dispuso avocarse las funciones de RPA de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, con las facultades establecidas para la función y la cual fue publicitada y arrimada al proceso de contratación; 5) Mediante nota CITE:EMAGUA-DGE-0384-CAR/17 de 19 de octubre, el citado Director General respondió a la nota de 13 del mismo mes y año, de manera fundamentada señalando que ante la falta de acreditación del caso fortuito con respaldo, EMAGUA no acepta su solicitud por no estar debidamente justificada, para lo que deberá tomarse en cuenta el cronograma actual del proceso de contratación; 6) Por RA EMAGUA/RPC-198/2017 de 20 de octubre, EMAGUA descalificó a la empresa HERMACO por no haber cumplido con lo establecido en el Documento Base de Contratación (DBC) y dispuso la adjudicación del proyecto Construcción del Relleno Sanitario Betanzos-Potosí (PROASRED) a la Asociación Accidental San Roque; la indicada Resolución fue publicada en el SICOES el 24 de octubre de 2017; 7) De conformidad al DS 181 y el DBC, la Resolución antes nombrada, no fue objeto de recurso de impugnación, ni consta ningún tipo de correspondencia de la empresa HERMACO en el proceso de contratación; 8) El 22 de noviembre de igual año, se suscribió el Contrato EMAGUA/LP-006/2017 “Construcción Relleno Sanitario Betanzos–Potosí entre EMAGUA como Entidad Contratante y la Asociación Accidental “San Roque” (sic), al haber cumplido con la entrega de los documentos para la firma del contrato, concluyéndose el proceso de contratación; 9) Conforme a los fundamentos de la RA EMAGUA/RPC-198/2017, la misma podía ser impugnada de acuerdo al art. 90 inc. b) del DS 181; sin embargo, no interpuso recurso alguno, por lo cual se debería denegar por no cumplir con el principio de subsidiariedad; y, 10) La Resolución de Avocación por la cual asume las funciones de RPC, es posible en procesos de contratación dado que el art. 32 inc. c) del DS 181, establece como funciones de la MAE “…Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables” (sic).