SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos adjuntos en el expediente, se evidencia que dentro del proceso de contratación EMAGUA/LP-006/2017 para la Construcción Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED) (Primera Convocatoria), el RPC de Licitación Pública de EMAGUA, emitió la RA EMAGUA/RPC-165/2017 de Licitación Pública, a través de la cual adjudicó el citado proceso, al proponente empresa HERMACO. Posteriormente, mediante nota de 28 de septiembre de 2017, la Representante Legal de la citada Empresa, solicitó al RPC de EMAGUA ampliación de plazo en la presentación de documentos, debido al retraso en la emisión de la boleta de garantía de cumplimento de contrato requerida por la Institución contratante, la misma fue aceptada determinando que la próxima fecha para la entrega de los documentos será hasta el 13 de octubre de igual año y la suscripción para la firma del contrato como fecha límite el 19 del mismo mes y año.
Asimismo, por nota de 12 de octubre de 2017, la Representante Legal de la empresa HERMACO, solicitó nuevamente al RPC de Licitación Pública ampliación de plazo en la presentación de documentos para la firma del Contrato Construcción Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED), debido a que se encuentra en trámite la actualización del RENCA, dado que sufrió el robo de documentos personales entre ellos el RENCA, que fue rechazada por el Director General Ejecutivo de EMAGUA, mediante nota CITE:EMAGUA-DGE-0384-CAR/17, argumentando que no se acreditó con respaldo el caso fortuito y la empresa accionante no remitió los documentos originales o fotocopia legalizada de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1).
Subsiguientemente, a través de la RA EMAGUA/DGE-235/2017 de la Dirección General Ejecutiva, resolvió avocarse las funciones del RPC de Licitación Pública, a objeto de que pueda llevar adelante todos los procesos de Contratación en la Modalidad de Licitación Pública, con las facultades establecidas en el art. 34 del DS 181 y sus modificaciones en el marco del art. 17; argumentando, que EMAGUA se encuentra en una situación de limitación de personal emergente de un problema financiero referido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la misma; y finalmente por RA EMAGUA/RPC-198/2017 de Licitación Pública, emitida por el Director General Ejecutivo adjudicó el proceso de Contratación Construcción Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED) EMAGUA/LP-006/2017 (PRIMERA CONVOCATORIA) a favor de la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL “SAN ROQUE”; notificándoseles el 24 de octubre de 2017, mediante correo electrónico.
Conforme a los datos señalados precedentemente, se constata que la parte accionante, al tener conocimiento de la nota CITE:EMAGUA-DGE-0384-CAR/17 de 19 de octubre de 2017, que rechazó su solicitud de ampliación de plazo en la presentación de documentos para la firma del Contrato Construcción Relleno sanitario Betanzos – Potosí (PROASRED), emitida por una autoridad que considera que no tenía facultades para ello, nunca reclamó dicha situación ante la misma autoridad; es decir, que no consta en obrados que la parte accionante hubiese cuestionado de manera inmediata ante la autoridad demandada lo que ahora reclama a través de la presente acción tutelar, interponiendo de manera directamente la acción de amparo constitucional.
Además, la parte accionante considera ilegal que el Director General Ejecutivo de EMAGUA rechazara la presentación de los documentos requeridos para la suscripción del contrato del señalado proyecto y declararlo por extemporáneo; el 24 de octubre de 2017 tuvo conocimiento de la RA EMAGUA/RPC-198/2017 de Licitación Pública, por la cual se adjudicó el proceso de Contratación Construcción Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED) EMAGUA/LP-006/2017 (PRIMERA CONVOCATORIA) a favor de la “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL SAN ROQUE”, por todo lo expuesto se advierte que la empresa HERMECO debió impugnar dicha Resolución y el rechazo conforme lo estipula el art. 90 inc. b) del DS 181, que señala expresamente “Los proponentes podrán impugnar las resoluciones emitidas, siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses”, pero no lo hizo dejando precluir su derecho a reclamar lo que ahora impugna mediante la presente acción tutelar; en consecuencia, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la parte accionante no reclamó oportunamente ante la autoridad demandada los supuestos actos ilegales cometidos en su contra, por ello este Tribunal Constitucional se ve impedido de ingresar a analizar en fondo del asunto, porque no se cumplió con el principio de subsidiariedad subregla primera inciso b) de la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR