SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) Dejar sin efecto la carta CITE:EMAGUA-DGE-0384-CAR/17 de 19 de octubre de 2017 del Director General Ejecutivo de EMAGUA; b) Al RPC del proceso EMAGUA/LP-006/2017, para la Construcción del Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED) (Primera Convocatoria), con CUCE 17-0253-00-766831-1-1, analizar los documentos presentados y responder a la parte accionante la nota de 12 del citado mes y año; c) Admitir los documentos solicitados mediante nota CITE: EMAGUA-DGE-RPC-0014-CAR/17 de 15 de septiembre de 2017, al no existir una respuesta del citado Responsable; y, d) Dejar sin efecto la ejecución de la póliza de garantía PRP-SCE0169963 requerida a través CITE:EMAGUA/DGE/0441-CAR/17 emitida por el Director General Ejecutivo de EMAGUA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR