SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

i)

La parte accionante alega la vulneraron de sus derechos a la petición y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso de contratación efectuado por EMAGUA para la Construcción del Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED), se adjudicó el citado proyecto, al no contar con la documentación necesaria para firmar el contrato respectivo, solicitó la ampliación de plazo para la presentación de los mismos, la cual fue aceptada por el RPC; posteriormente, ante la imposibilidad de reunir todos los documentos en la fecha indicada, solicitó por segunda vez ampliación de plazo, el cual no fue respondido y al no existir pronunciamiento hasta el 19 del mismo mes y año, entendieron como una admisión tácita a la petición realizada; por ello, presentaron los papeles requeridos para la suscripción del contrato, los que fueron rechazados por extemporánea; el 20 de octubre de 2017, lo notificaron con la nota CITE:EMAGUA-DGCE-0384-CAR/17, suscrita por el Director General Ejecutivo de EMAGUA quien rechazó la ampliación de plazo sin tener facultades para pronunciarse sobre la ampliación de un proceso de contratación, la convalidación del rechazo de documentos y el cobro de la póliza de garantía; por lo que, pide se ordene: i) Dejar sin efecto la carta CITE:EMAGUA-DGE-0384-CAR/17 de 19 de octubre de 2017 del Director General Ejecutivo de EMAGUA; ii) Al RPC del proceso EMAGUA/LP-006/2017, para la Construcción del Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED) (Primera Convocatoria), con CUCE 17-0253-00-766831-1-1, analizar los documentos presentados y responder a la parte accionante la nota de 12 del citado mes y año; iii) Admitir los documentos solicitados mediante CITE: EMAGUA-DGE-RPC-0014-CAR/17 de 15 de septiembre de 2017, al no existir una respuesta del citado Responsable; y, iv) Dejar sin efecto la ejecución de la póliza de garantía PRP-SCE0169963 requerida mediante nota CITE:EMAGUA/DGE/0441-CAR/17 emitida por el Director General Ejecutivo de EMAGUA.