SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de contratación efectuado por EMAGUA para la Construcción del Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED) (Primera Convocatoria), la empresa HERMACO resultó adjudicada mediante Resolución Administrativa (RA) EMAGUA/RPC 165/2017 de 7 de septiembre del Licitación Pública, determinación que es comunicada formalmente mediante nota CITE: EMAGUA-DGE-RPC-0014-CAR/17 de 15 de septiembre de 2017, en el cual además se solicitó la presentación de documentos para la suscripción de contrato hasta el 29 del citado mes y año.

Al existir un retraso en la entrega de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato, solicitaron mediante nota de 28 de igual mes y año, la ampliación de plazo para la presentación de documentos y la consecuente suscripción del contrato, la cual fue aceptada mediante RA EMAGUA/RPC 183/2017 de 2 de octubre de Licitación Pública hasta el 13 del señalado mes y año.

Ante la imposibilidad de reunir todos los documentos en la fecha indicada, a través de nota presentada el 12 de octubre de 2017, solicitó una segunda ampliación de plazo, mencionando que sufrió el robo de toda una carpeta de documentación, por lo que adjuntó una copia del trámite que estaba realizando ante la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos del Viceministerio de Medio Ambiente para que le extiendan el Registro Nacional de Consultores Ambientales (RENCA); sin embargo, el RPC no le otorgó respuesta, aun teniendo la atribución para hacerlo de acuerdo al art. 33 inc. h) del Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, como lo hizo en la primera oportunidad y pese a que llamaron todos los días a EMAGUA preguntando por su petición y al no tener pronunciamiento alguno hasta el 19 de octubre de 2017, lo tomó como una admisión tácita a la solicitud realizada; por ello, se trasladó a la ciudad de La Paz, para presentar los papeles requeridos para la suscripción del contrato de Construcción del Relleno Sanitario Betanzos–Potosí (PROASRED).

El 20 del mismo mes y año a horas 20:47 fuera de horario, EMAGUA, envió al correo electrónico de la empresa HERMACO la nota CITE: EMAGUA-DGCE-0384-CAR/17 de 19 de octubre de 2017, suscrita por el Director General Ejecutivo de la mencionada Institución, rechazando la solicitud de ampliación de plazo, sin tener facultad para dar respuesta y al no conocer de la citada carta, presentaron sus papeles, Institución que se rehusó a recibir la carpeta con todos los papeles para la firma del contrato por ser extemporánea y manifestándole que se procedería a la ejecución de la póliza de garantía, asimismo, mencionó que por disposición del Director General Ejecutivo se rechazó la ampliación del plazo.

Lo señalado precedentemente, implica la aplicación de una sanción anticipada ya que al no existir la respuesta por la autoridad correspondiente, no se puede considerar que la presentación de documentos fue extemporáneo y mucho menos la carta emitida por la autoridad a quien no se le dirigió la petición, carece de facultades para pronunciarse sobre la ampliación de un proceso de contratación, la convalidación del rechazo de documentos y el cobro de la póliza de garantía.