SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 18 de diciembre, cursante de fs. 594 a 599 vta., denegó la tutela solicitada fundamentando que, dentro del proceso de contratación del proyecto Construcción de Relleno Sanitario Betanzos-Potosí (PROASRED), se emitió la RA EMAGUA/RPC–198/2017, misma que aprueba el informe GT-DCH-0204-INF/17, descalificando a la empresa HERMACO, por no cumplir con lo establecido en el DBC; dicha Resolución fue notificada a la parte accionante el 24 de octubre de 2017 y considerando que la referida Resolución administrativa se encuentra sujeta a impugnación de acuerdo a lo estipulado en el art. 90.I inc. a) y II del DS 181; sin embargo, la parte accionante no acreditó por ningún medio de prueba idóneo que presentó el recurso de impugnación, por lo que al no haber agotado la vía administrativa conforme lo determine el art. 129.I de la CPE y la SCP 1140/2017-S3 de 9 de noviembre, cuya ratio decidendi es de observancia obligatoria en el caso de autos, en cuanto se refiere el agotamiento de la vía administrativa mediante los recursos administrativos de impugnación conforme el art. 92 del DS 181, con lo cual no se cumple el requisito de subsidiariedad, lo cual impide a ese Tribunal de garantías ingresar a analizar el fondo del asunto, determinando la improcedencia de esa acción tutelar.

El Tribunal de garantías, respondió a la solicitud de complementación y aclaración señalando que el presente proceso de contratación se rige por el DS 181 y DBC, del que se verifica que ante el incumplimiento del citado DBC, se dictó la            RA EMAGUA/RPC–198/2017, que fue notificada la referida empresa accionante, lo cual no hizo uso del medio de impugnación previsto en el art. 90 del mencionado Decreto Supremo, no agotó la vía administrativa, razón por la que impide a ese Tribunal de garantías ingresar a analizar el fondo del asunto, en ese sentido no ha lugar a la complementación y enmienda requerida.