Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.4.
II.4. Mediante RA EMAGUA/DGE-235/2017 de 17 de octubre de la Dirección General Ejecutiva, resolvió avocarse las funciones del RPC de Licitación Pública, a objeto de que pueda llevar adelante todos los procesos de Contratación en la Modalidad de Licitación Pública, con las facultades establecidas en el art. 34 del DS 181 y sus modificaciones en el marco de su art. 17 (fs. 534 a 535 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR