Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándola señaló que, el codemandado presentó una respuesta; sin embargo, dicha respuesta fue elaborada por una autoridad que no es competente, porque nunca se lo notificó con la avocación que según el art. 9 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), debe realizarse mediante resolución expresa, motivada y pública; empero, mediante el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) no se subió al proceso de contratación ninguna resolución de avocación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR