SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, mediante informe escrito cursante de fs. 623 a 640 vta., y a través de su representante legal, en audiencia, expresó: 1) La presente acción constitucional no cumple con los requisitos exigidos en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidos a la descripción concreta y precisa de los actos ilegales y a la identificación puntual de los derechos y garantías considerados vulnerados, a la vez que no existe una relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada, lo que conlleva su improcedencia, al no individualizar cuál sería el hecho en el que habría incurrido la autoridad demandada y cómo supuestamente transgredió derechos o garantías de índole constitucional; 2) El accionante pretende que esta jurisdicción constitucional, valore nuevamente todos los antecedentes del proceso, documentación que fue valorada, analizada y apreciada en su integridad por la autoridad jerárquica;           3) Existe contradicción e incongruencia en el petitorio, por cuanto en el memorial de esta esta acción de defensa, señala como acto demandado la Resolución      AGIT-RJ 0478/2017, y en el de subsanación indica la Resolución AGIT-RJ 1758/2016 de 27 de diciembre, contradicción que motiva su improcedencia; 4) En este caso, se emitió el Acta de Intervención Contravencional ELALZI-C 0019/2014, que fue impugnada y finalmente quedó anulada porque se limitó a señalar que el vehículo presentaba daños de consideración en su estructura exterior, sin detallar ni especificar cuáles eran, razón por la que se ordenó a la ANB emita una nueva; que en efecto se cumplió, determinando que no existía farol izquierdo y estaba chapeada la parte delantera izquierda y otros, elementos que dan lugar a la emisión de una nueva acta de intervención dándole la oportunidad al impetrante de tutela para que presente pruebas y descargos, quien interpuso los recursos de alzada y jerárquico, que confirmaron la Resolución Sancionatoria; 5) Se dictó la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0478/2017, aplicando la normativa contenida en los arts. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano (CTB) -contrabando-, 9.I. inc. a) del Anexo del Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006 (prohibición de importación de vehículos siniestrado), 2.I inc. w) del DS 29836 de 3 de diciembre de 2008 (qué daños hacen que se considere como vehículo siniestrados) y en este punto, le correspondía al accionante demostrar que su vehículo no era siniestrado; empero, se respalda en la inspección ocular, sin tomar en cuenta que precisamente en ese acto se comprobó que el vehículo se encontraba dañado probablemente como resultado de un accidente, y fueron por todos estos elementos, que se verificó que el vehículo se encontraba dentro de la prohibición legal de importación; no siendo evidente, que se hubieren vulnerado los derechos fundamentales denunciados por el peticionante de tutela quien ha participado en el proceso sancionatorio contravencional; 6) David Hugo Andia Durán refiere que se emitió el Acta de Intervención extemporáneamente, elemento que en el recurso jerárquico se analizó estableciendo que no era causal de nulidad, pero sí de responsabilidad, no siendo competente la instancia jerárquica para determinarla. Respecto a lo manifestado por el solicitante de tutela, sobre el robo supuestamente de los accesorios de su vehículo, la AGIT, no puede determinar si hubo o no ese ilícito, por no ser de su competencia, habiéndose limitado su autoridad, de acuerdo a los antecedentes a verificar que el vehículo era siniestrado, y por ello confirmó la Resolución de alzada que así también lo establecía, por cuanto las observaciones contenidas en el Acta de Intervención no fueron desvirtuadas; 7) Se tiene que tener presente, la SCP 0705/2015-S1 de 3 de julio, referida a la labor de verificación, análisis y valoración de las pruebas sobre los descargos presentados, los que se podrán presentar en el proceso contencioso administrativo, en el entendido que a la jurisdicción constitucional, no se la puede considerar como una última instancia donde se definan derechos controvertidos; y, 8) La Resolución de recurso jerárquico, efectuó el respectivo análisis de toda la prueba aportada, en consideración a que la AGIT pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública, a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de Derecho, además que dicha Resolución se encuentra respaldada en sus fundamentos técnicos jurídicos, lo que demuestra, que se pronunció con la debida congruencia y fundamentación en el marco del debido proceso sin transgredir los derechos y garantías invocados por el accionante; solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela peticionada.