SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 20
Con esos antecedentes, el Administrador de Aduana Zona Franca Comercial - Industrial El Alto, por Resolución Sancionatoria ELALZI-RC-0015/2016, declaró probada la comisión por contrabando contravencional contra el accionante, disponiendo el comiso definitivo del vehículo, decisión que fue objeto de recurso de alzada, por el impetrante de tutela, quien alegó que su vehículo ni era siniestrado, como tampoco ser cierto que no contaba con cerebro y no se movilizaba por sí mismo, puesto que en la inspección ocular efectuada el 17 de abril de 2015, antes de la emisión de la Resolución Sancionatoria, se verificó su buen estado de funcionamiento como se evidencia por el audio y video “CD”, sosteniendo que las partes faltantes fueron sustraídas en la ANB, donde se encontraba el motorizado bajo su custodia y responsabilidad desde el 17 de diciembre de 2014, y según el inventario de 13 de junio de 2016, efectuado sin su conocimiento, daba cuenta de la falta de los accesorios que en él se señalan y por los cuales, no funcionaba y hacían que lo describieran como siniestrado, además al apersonarse los funcionarios de la ANB, el vehículo se encontraba en el taller en proceso de transformación del volante y no obstante de ello, no tuvieron presente este hecho.