SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.6.
II.6. El Administrador de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, emitió el Acta de Intervención Contravencional ELALZI-C 0011/2016 de 16 de agosto, en la que remitiéndose al Informe del Concesionario G.I.T. de 16 de noviembre de 2015, señalando que no se encontraba vigente la toma de fotografías de ingreso a recinto aduanero en la fecha en que llegó el vehículo en cuestión; por lo cual, la entidad aduanera argumentó y basó su Resolución en el inventario que se realizó de dicho motorizado verificando que no contaba con el cerebro, el emblema deteriorado, usa llanta de auxilio, máscara siniestrada, sin faro izquierdo, chapeada la parte delantera izquierda, por lo que no era posible movilizar por sus propios medios. Es así que, por los hechos consignados y el Informe Técnico AN-GRLPZ-ELALZI 218/2016 de 19 de agosto, se calificó al accionante, la presunta comisión de contrabando contravencional, describiendo a su vehículo como siniestrado; por lo que su importación está prohibida (fs. 8 a 9).