SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 18
Es así, que conforme a los antecedentes procesales se constata que el accionante, en su condición de usuario de la Zona Franca Industrial de El Alto del departamento de La Paz, importó un vehículo tipo vagoneta marca Mercedes Benz, que ingresó a la playa de descarga de la mencionada Zona Franca, el 12 de octubre de 2012, sin observaciones según el Parte de Recepción de fs. 57 de obrados, habiendo seguido el procedimiento de rutina, hasta llegar al taller de transformación, donde se tenía que realizar el cambio del lugar del volante. Es así, que la Gerencia Regional La Paz, emitió el Acta de Intervención Contravencional ELALZI-C 0019/2014, calificando al peticionante de tutela la presunta comisión del ilícito tributario de contrabando contravencional, describiendo al vehículo de referencia como siniestrado, que fue probada por la Administradora de Aduana, mediante la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZC 002/2014, en contra del usuario David Hugo Andia Durán, ahora accionante, disponiendo el comiso definitivo del vehículo, determinación administrativa contra la que interpuso recurso de alzada, que mereció la Resolución ARIT-LPZ/RA 0420/2015, dictada por la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, que anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional ELALZI-C 0019/2014, y dispuso que la Administración Aduanera emita una nueva, en la que exponga fundadamente que el vehículo comisado, se encontraba prohibido de importación.