SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

Fragmento 21

Al asumir conocimiento del recurso, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, a través de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0139/2017, confirmó la Resolución Sancionatoria ELALZI-RC-0015/2016, manteniendo firme y subsistente el comiso del vehículo, en la que se refiere en forma reiterativa a la primera Acta de Intervención y Resolución Sancionatoria que fue anulada por la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0420/2015, a la segunda Acta de Intervención y la respectiva Resolución Sancionatoria ELALZI-RC-0015/2016, que se sustentó en el inventario de 13 de junio de ese año, evidenciando que no contaba con cerebro, con un emblema deteriorado, usando llanta de repuesto, no existe la original, máscara siniestrada, sin farol izquierdo, y la parte delantera izquierda chapeada; por lo cual, no es posible que pueda movilizarse por sus propios medios, encontrándose prohibido de importación, señalando posteriormente que la ANB realizó la valoración de los elementos probatorios presentados por el accionante; empero, sin especificar cuáles y de qué manera lo hizo. Con relación a que el vehículo entró al recinto aduanero por sí mismo, señaló que el Parte de Recepción estaba referido a que dicho motorizado ingresó en el vehículo que lo transportó y sobre su acceso legal por la frontera Tambo Quemado, donde fue revisado por el funcionario aduanero, quien hubo autorizado su entrada en tránsito a la Zona Franca Comercial - Industrial El Alto, sin observaciones, ese agravio se constituye en una acusación en contra de funcionarios aduaneros de la Administración Aduanera de Ingreso y de Destino y de los funcionarios de la Zona Franca citada, que corresponden ser ventilados en las instancias pertinentes y respecto al supuesto robo de autopartes, tal situación en virtud del art. “197-II inciso b) de la Ley 2492”, no puede ser evaluado por la ARIT, por no ser de su competencia y sobre la inspección ocular, la AGIT, indicó que por los daños verificados por la Administración Aduanera que no eran leves durante el proceso contravencional que se encuentran respaldados por la contrastación de la tomas fotográficas obtenidas a tiempo del reconocimiento físico y la inspección ocular efectuada el 17 de abril de 2015, elementos con los que se llega a la convicción que el vehículo a momento de su ingreso a Zona Franca, se encontraba con daños visibles, contrariamente a lo alegado por el accionante, que su motorizado cuenta con simples ralladuras.