SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
a)
Asimismo, asevera que la existencia del procesamiento indebido e ilegal se debe a las siguientes razones: a) El Ministerio Público a momento de ejercer la acción penal, no puede obrar de manera arbitraria y discrecional sin control de una autoridad judicial, b) El control jurisdiccional permite que la persecución penal efectuada por el Ministerio Público sea legal, además reconoce que a quien se le atribuya la comisión de un ilícito pueda ejercer los derechos y garantías consagrados en la Constitución y los tratados internacionales, conforme al art 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) De acuerdo a los arts. 279, 301 y 302 del citado Código, cuando un imputado carece de estar bajo control jurisdiccional, este queda en estado absoluto de indefensión, debido a que no podría recurrir u observar cualquier indicio o sospecha.
Alberto Gutiérrez Fernández, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Por equivocación de taipeo en el memorial que se solicitó mandamiento de aprehensión con allanamiento por error involuntario se consignó el nombre del ahora accionante, el cual habiendo sido observado por la autoridad judicial, se subsanó y no se emitió citación alguna, menos una orden de aprehensión en su contra, no existió ningún tipo de persecución penal; y, b) Respecto a la afirmación de que existiría mandamiento de aprehensión en contra del accionante, de la revisión de la prueba adjuntada no se evidenció la emisión del señalado mandamiento.
- acción de libertad
- SILVERIO SILVESTRE YANARICO MAMANI Y CARMELO CALLISAYA VARGAZ.
- MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y RUPTURA DE CANDADOS en contra de AURELIO QUISPE MAMANI
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba
- el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR