SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3

Fecha: 28-May-2018

a)

Asimismo, asevera que la existencia del procesamiento indebido e ilegal se debe a las siguientes razones: a) El Ministerio Público a momento de ejercer la acción penal, no puede obrar de manera arbitraria y discrecional sin control de una autoridad judicial, b) El control jurisdiccional permite que la persecución penal efectuada por el Ministerio Público sea legal, además reconoce que a quien se le atribuya la comisión de un ilícito pueda ejercer los derechos y garantías consagrados en la Constitución y los tratados internacionales, conforme al art 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) De acuerdo a los arts. 279, 301 y 302 del citado Código, cuando un imputado carece de estar bajo control jurisdiccional, este queda en estado absoluto de indefensión, debido a que no podría recurrir u observar cualquier indicio o sospecha.

Alberto Gutiérrez Fernández, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Por equivocación de taipeo en el memorial que se solicitó mandamiento de aprehensión con allanamiento por error involuntario se consignó el nombre del ahora accionante, el cual habiendo sido observado por la autoridad judicial, se subsanó y no se emitió citación alguna, menos una orden de aprehensión en su contra, no existió ningún tipo de persecución penal; y, b) Respecto a la afirmación de que existiría mandamiento de aprehensión en contra del accionante, de la revisión de la prueba adjuntada no se evidenció la emisión del señalado mandamiento.