SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 007/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) De los datos proporcionados por la autoridad judicial demandada se establece que se encontraba bajo su conocimiento el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mario Guaqui Huanaco y otros contra varios imputados y no se encontraba incurso el ahora accionante; 2) El representante del Ministerio Público solicitó a la autoridad judicial demandada, emita mandamiento de aprehensión en contra de Aurelio Quispe Mamani, dicho pedido fue a causa de un error material al consignar el nombre del accionante, por un error de taipeo que una vez advertido fue subsanado; 3) Por la relación de los hechos que cursan en la acción de libertad, se concluyó que no se expidió mandamiento de aprehensión contra el nombrado, no se evidenció que estuviera siendo indebidamente o ilegalmente perseguido o procesado; 4) El accionante advertido del error debió recurrir ante el Juez ordinario que conoció la causa y activar los mecanismos intraprocesales adecuados para subsanar de acuerdo a procedimiento tal cual ocurrió en el presente caso; y 5) No correspondía activar la vía constitucional para hacer valer las observaciones.
- acción de libertad
- SILVERIO SILVESTRE YANARICO MAMANI Y CARMELO CALLISAYA VARGAZ.
- MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y RUPTURA DE CANDADOS en contra de AURELIO QUISPE MAMANI
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba
- el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR