Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
II.2.
II.2. Por decreto de 31 de julio de 2017, Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandado-, advertido del error dispuso: “En atención al memorial que antecede y conforme a la solicitud del señor Fiscal de Materia, previamente aclárese como es que se está solicitando contra una persona de nombre ʽAURELIO QUISPE MAMANIʹ cuando del mismo no se tiene comunicado de la ampliación de denuncia contra dicho ciudadano y se proveerá lo que corresponda en derecho” (sic [fs. 15]).
- acción de libertad
- SILVERIO SILVESTRE YANARICO MAMANI Y CARMELO CALLISAYA VARGAZ.
- MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y RUPTURA DE CANDADOS en contra de AURELIO QUISPE MAMANI
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba
- el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR