Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 10
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos y garantías al debido proceso en sus componentes a la defensa, a un proceso público y a la comunicación previa de la acusación; manifestando que dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones y otros, el representante del Ministerio Público no informó inicio de investigación contra su representado, y sin que exista control jurisdiccional, indebidamente libraron mandamiento de aprehensión en su contra, situación que le generó estado de indefensión y procesamiento indebido.
- acción de libertad
- SILVERIO SILVESTRE YANARICO MAMANI Y CARMELO CALLISAYA VARGAZ.
- MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y RUPTURA DE CANDADOS en contra de AURELIO QUISPE MAMANI
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba
- el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR