SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3

Fecha: 28-May-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante a través de su representante sin mandato considera lesionado su derecho al debido proceso y sus componentes a la defensa, a un proceso público, a la comunicación previa de la acusación; porque dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aurelio Quiroz Vargas, Juan Quispe Mamani, Humberto Yapura Mamani, Agustín Quiroz Vargas, Bernardo Mendoza Mamani, Damasco Poma Yanarico, Ramiro Churata Crispín, las autoridades demandadas libraron mandamiento de aprehensión con allanamiento de domicilio y ruptura de candados en su contra, sin cumplir con los pasos procesales así como el inicio de investigación.

         Ahora bien, de la revisión de los antecedentes expuestos, se tiene que, el representante del Ministerio Público a través del requerimiento presentado el 28 de julio de 2017, solicitó se libre mandamiento de aprehensión con la facultad de allanamiento de domicilio y ruptura de candados contra el accionante, conforme se tiene referido en la Conclusión II.1.; actuado que permite concluir que tenía un proceso investigativo en curso; sin embargo, la autoridad de control jurisdiccional advertido del error procesal mediante decreto emitido el 31 de igual mes y año, observa  y manda a aclarar porqué se estaba solicitando mandamiento de aprehensión con ruptura de candados contra Aurelio Quispe Mamani, al no existir ampliación de denuncia contra el citado ciudadano, conforme lo expresado en la Conclusión II.2.; en cumplimiento al decreto mencionado, emitido por la autoridad de control jurisdiccional, el representante del Ministerio Público, pidió subsanar lo observado a través de requerimiento presentado el  17 de agosto de 2017,  en el que admitió que fue por “…un error de taipeo e involuntario se mencionó otro nombre de una persona que no corresponde al proceso” (sic), de acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.3.; consiguientemente la autoridad de control jurisdiccional -ahora demandada- a través de la Resolución 241 "a"/2017 de 18 de agosto, dispuso se expida mandamiento de aprehensión contra otros sindicados, en el que ya no señala al ahora accionante.

En consecuencia, la supuesta vulneración de derechos motivo de la presente acción tutelar, fue por la existencia de amenaza al derecho a la libertad del accionante, persecución y procesamiento indebido, que desapareció por decreto de 31 de julio de 2017, que observó la solicitud de librar mandamiento de aprehensión contra una persona que no se había iniciado proceso de investigación, el requerimiento presentado el 17 de agosto del mismo año, a través del cual el representante del Ministerio Público -ahora codemandado- pide subsanar lo observado y admite ser un error de taipeo involuntario el incluir a una persona ajena al proceso, en razón a que el Juez de control jurisdiccional, no emitió orden alguna para que se libre mandamiento de aprehensión en contra de Aurelio Quispe Mamani, actos procesales que activa la figura de sustracción de materia o pérdida del objeto procesal conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2., entendimiento jurisprudencial que configura la desaparición de los supuestos fácticos que fundaron su activación, lo que impide un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo denegar la tutela por sustracción de materia o perdida de objeto procesal.