Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece
Se debe entender, que en casos donde los hechos facticos que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica, misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad, por vulnerar derechos fundamentales, el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece; es decir, el petitorio como pretensión deviene en insubsistente por sustracción del objeto procesal, circunstancias en los que la tutela solicitada debe ser denegada″ (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- SILVERIO SILVESTRE YANARICO MAMANI Y CARMELO CALLISAYA VARGAZ.
- MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y RUPTURA DE CANDADOS en contra de AURELIO QUISPE MAMANI
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba
- el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR