Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial de subsanación presentado el 17 de agosto de 2017, por el representante del Ministerio Público, solicitando corregir lo observado, que por un error de taipeo e involuntario se consignó el nombre de una persona que no corresponde al proceso y pidiendo se libre mandamiento de aprehensión contra Damaso Poma Yanarico, Agustín y Aurelio ambos Quiroz Vargas, Humberto Yapura Mamani, Bernardo Mendoza Mamani, Ramiro Churata Crispin y Juan Quispe Mamani y no existe solicitud en contra de Aurelio Quispe Mamani (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- SILVERIO SILVESTRE YANARICO MAMANI Y CARMELO CALLISAYA VARGAZ.
- MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y RUPTURA DE CANDADOS en contra de AURELIO QUISPE MAMANI
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba
- el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR