SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

i)

Con el derecho a la réplica, el abogado del accionante manifestó que: i) Existían dos recursos que estaban en curso, el de “alzada” (sic) y el jerárquico que fueron presentados por la misma Universidad, siendo que ante este último, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social expidió la RM 994/2017 recién el 25 de octubre, ratificando la Conminatoria JDTSC/CONM 024/2017 y la RA 033/17, por lo que estando aún en curso estos recursos, no puede objetarse que se habría vencido el plazo para presentar la acción de amparo constitucional, sino se estaría en una situación en la que la referida casa de estudios intencionalmente provocó la dilación para evitar la acción de defensa planteada; y, ii) Para que su cliente firme el contrato a plazo fijo, se le obligó a recibir sus beneficios sociales, siendo este un requisito forzoso, y no una acción voluntaria de su parte, por cuanto incluso el DL 16187 establece que esos beneficios que se reciban en forma anticipada, serían tomados como un anticipo de una liquidación final, cuando hay tres contratos continuos, ya que no existe ruptura de la relación laboral.